Conoce la nueva certificación de origen, las principales modificaciones y cómo ellas pueden beneficiarte.

El 1° de julio de 2020, entró en vigor la nueva certificación de origen, como parte de la implementación del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) y los certificados de origen NAFTA, en formatos impresos, ya no son válidos.

A partir de ahora, productores, exportadores y también importadores pueden solicitar trato arancelario preferencial bajo el T-MEC.

La lista de condiciones o requisitos que un bien debe cumplir para ser considerado como originario, para tener derecho a la preferencia arancelaria negociada, fue modernizada y actualizada.

Bienes remanufacturados, juegos o surtidos pasan a estar en la lista. Peces obtenidos de la acuicultura en Norteamérica se consideran ahora originarios. Se amplió la lista de operaciones permitidas en casos de tránsito por terceros países y las reglas de origen específicas fueron modificadas.

Es la primera vez que se cambia el formato de certificado en los últimos 26 años. Como parte de nuestro compromiso de mantener nuestros clientes informados sobre los temas más actuales de la logística, preparamos una guía rápida sobre los principales puntos a los cuales debes de estar atento.

1. Ahora es una autocertificación

Ya no se requiere acudir a alguna autoridad para obtener una nueva certificación.

2. La certificación será electrónica

Según la Secretaría de Economía del gobierno federal, la certificación está permitida en facturas o cualquier otro documento comercial.

Para eso, basta que dicho documento declare datos mínimos determinados por el T-MEC, que listaremos a continuación, sin un formato preestablecido.

3. Hay nueve datos fundamentales

El anexo 5-A del tratado lista nueve elementos mínimos de información para el certificado:

  1. Certificación de origen
  2. Datos del certificador
  3. Datos del exportador
  4. Datos del productor
  5. Datos del importador
  6. Descripción y clasificación arancelaria de las mercancías en el sistema armonizado
  7. Criterio de origen determinado en el T-MEC
  8. Período de vigencia por operación*
  9. Firma autorizada y fecha

* Menor a 12 meses. Dentro de dicho período, la certificación cubre múltiples embarques de mercancías idénticas.

Otra novedad interesante es que el documento no puede ser rechazado por la autoridad por errores mínimos.

Quien presenta la certificación de origen tiene ahora cinco días hábiles para hacer las correcciones necesarias y volver a presentarla, si la autoridad aduanera determina que el documento es ilegible, defectuoso o no ha sido llenado de conformidad a la regla.

Los cinco días empiezan a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Y un detalle significativo: la certificación puede ser presentada en español, inglés o francés, indiscriminadamente.

El importador puede requerir del exportador una traducción de la certificación de origen.

4. Nuevos actores certificados

Como vimos arriba, podrá certificarse el exportador, productor y ahora también el importador (en México, este último en tres años y seis meses).

El productor que llene una Certificación de Origen deberá poder demonstrar que la mercancía es originaria.

Si el exportador no es el productor, puede llenar la certificación sobre la base de la información (incluso documentos) que demuestre que la mercancía es originaria.

5. Mercancía debajo de USD 1,000 está exenta

Sin embargo, dicha mercancía no puede ser parte de una serie de importaciones.

¿Qué se considera una serie de importaciones?

Dividir las mercancías listadas en una factura en dos o más pedimentos (cada uno con valor debajo de USD 1,000 con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de origen establecidos en el T-MEC).

6. Tiene validez de cuatro años a partir de su fecha de emisión

Antes, la fecha contaba a partir de la firma del certificado. Ahora, a partir de que la certificación sea llenada.

También puede ser emitida para una sola operación, o para varios envíos de mercancías idénticas, por un período de hasta un año.

7. Obligaciones del importador y del exportador

Además de obtener la información, la documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, importadores y exportadores deben:

  • Conservar todo en el Archivo de Comercio Exterior
  • Poner a disposición de la autoridad, cuando requiera
  • Proporcionar copia al agente aduanal

8. De Minimis

    El de minimis determina que una mercancía es originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en su producción no rebasa el 10%:

    1. del valor de transacción de la mercancía (ajustado para excluir cualquier costo resultante de su transporte internacional); o
    2. del costo total de la mercancía.

    9. El trato arancelario preferencial puede ser negado

    Si se determina que la mercancía no califica para el trato, o no se cumplan los requisitos de los procedimientos de origen del capítulo 5 del T-MEC, o también como resultado de procedimientos de verificación de origen, el trato preferencial será negado.

    10. En caso de dudas, busque un experto en temas de aduanas

    En Europartners Group, estamos a tu disposición para sanar tus dudas y manejar tus cargas internacionales, dentro y fuera de la zona T-MEC, de la forma más correcta posible.

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